Acerca de Dinadeco

La Ley sobre Desarrollo de la Comunidad nació a la luz pública el 7 de abril de 1967. Pero antes de su creación hubo varios acontecimientos que sirvieron como base para dar con ese gran acierto, una ley muy visionaria, que crea a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad como un instrumento básico de organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Los inicios de la década de los veinte, permiten ubicar los primeros intentos del Estado costarricense por aprovechar la organización comunal con objetivos definidos.

Constituyen causa de tal fenómeno, las precarias condiciones higiénicas en todo el país, especialmente en las áreas rurales, que incidían en la aparición de graves enfermedades que menoscababan la población.

Como respuesta ante las presiones populares que buscaban servicios públicos y mejores condiciones de vida, el 21 de julio de 1920, el entonces Presidente de la República, don Julio Acosta, emitió el Decreto N° 3 que crea las Juntas Sanitarias Patrióticas, con la finalidad de buscar el respaldo popular para algunas medidas de carácter social.

Estos organismos, constituyen el germen de la organización comunal costarricense.

Posteriormente, estas juntas buscarían separarse de la tutela estatal, con el fin de abarcar problemas estructurales que afectaban a la población costarricense. Ante esta reacción social, el gobierno de turno - 1928 - preocupado por la autonomía incipiente de estas agrupaciones, emite un nuevo decreto que nuevamente normaba el accionar de estas juntas y establecía controles sobre ellas.

Sin embargo, el peligro inminente de una organización comunal de masas, que escapara del control del gobierno, que exigieran a los gobernantes fue frenado al oficializar el nombre de Juntas Patrióticas Progresistas, denominación que las propias agrupaciones de modo voluntario habían adoptado.

El decreto anterior, no solamente redujo la participación popular al disminuir en lugar de 7 a 3 los miembros que la conformaban, sino que les asignó funciones específicas tales como: velar por el cumplimiento de las leyes de la República y el progreso de las comunidades, insinuando lo que creyesen más eficaz para el mejoramiento del lugar.

Desde entonces, se notaba con claridad, el intento del gobierno por impulsar la organización comunal con fines específicos, controlarla y mantener la organización comunal como instrumento de apoyo para sus programas y proyectos.

En los años treinta, durante la administración de don León Cortes (1936-1940), se registran igualmente, dos acciones estatales tendientes a ejercer control sobre las organizaciones:

-En 1937 el gobierno ordenó censar y ubicar geográficamente a todas las organizaciones sociales y populares existentes en el país.” Especial atención merecieron las organizaciones comunales que en ese momento se llamaban Juntas Progresistas. Hasta finales de la década de los treinta ninguna de las organizaciones populares había sido objeto de legislación expresa, lo cual se explica por el liberalismo de que hacían gala los gobiernos de la época. Lo anterior explica el caso del movimiento sindical, que siendo una fuerza importante y con una tradición de lucha de varias décadas, no fue sino hasta los primeros años de la década de los cuarenta, cuando, con el Código de Trabajo, la ley se refirió a ellos.

- En cuanto a asociaciones y organizaciones comunales, en agosto de 1939 el Poder Ejecutivo sancionó la Ley de Asociaciones No. 218. El artículo cuarto de dicha ley dice al respecto lo siguiente: “El control administrativo de las asociaciones corres¬ponde al Poder Ejecutivo, quien es el encargado de autorizar la creación de asociaciones nacionales y la incorpo¬ración de los extranjeros, de fiscalizar las actividades de las mismas y de disolver las que persigan fines ilícitos o lesionen la moral o el orden público”. Sin embargo, la ley en mención, quizá por su carácter muy general, no indica actividades expresas para las organizaciones sociales que pretende regular.

Algunas experiencias en desarrollo comunal, realizadas por organismos internacionales en otras latitudes, fueron aplicadas en Costa Rica con el beneplácito y el apoyo de nuestro gobierno. A inicios de la década de los cincuenta, el IICA (Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas) y la UNESCO, utilizando el desarrollo comunal, impulsaron en nuestro país importantes programas en el área rural, especialmente en educación elemental. Estas iniciativas de desarrollo, constituyen los principales precedentes del desarrollo comunal en Costa Rica.


¿Quiénes somos?


La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, conocida por sus siglas como Dinadeco, es un órgano del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía. Actúa como instrumento básico de desarrollo, con el fin de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

Dinadeco es, además, un órgano de coordinación interinstitucional para la ejecución de las políticas del Poder Ejecutivo y del movimiento comunal, que sean integradas al Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.


Principios y objetivos


Son principios y objetivos de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad:

a) Promover la creación de oportunidades para el perfeccionamiento integral de la persona humana, descubrir sus capacidades y cualidades y canalizarlas en beneficio de la comunidad y del país.

b) Establecer el clima propicio para la creación de nuevos valores y la adaptación de nuevos hábitos y actitudes, a través de un proceso de perfeccionamiento interno de la población que asegure su participación activa y consciente en la decisiones y acciones para resolver los problemas económicos y sociales que la afectan.

c) Crear, por medio de un proceso educativo de perfeccionamiento individual y de las instituciones democráticas, una conciencia colectiva de responsabilidad mutua por el desarrollo nacional en todos los órdenes, por medio del estímulo y orientación de organizaciones distritales, cantonales, provinciales, regionales y nacionales.

d) Coordinar y orientar los programas públicos y privados para la aplicación de los principios, métodos y técnicas del desarrollo de la comunidad.

e) Realizar estudios e investigaciones sociales y contribuir a establecer los canales adecuados en ambas direcciones entre las comunidades y los organismos técnicos, administrativos, legislativos y políticos en general.

f) Planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social.

g) Evaluar permanentemente los programas de desarrollo de la comunidad, para garantizar su ajuste a los principios y técnicas adoptados por la presente ley y su respectivo reglamento.

h) Entrenar al personal necesario en los distintos niveles, especialidades y categorías, en el uso y manejo de las técnicas de desarrollo de la comunidad.

i) Asesorar técnicamente en los aspectos de investigación, planeamiento, ejecución, organización y evaluación, a personas y entidades que tengan bajo su responsabilidad programas de desarrollo de la comunidad.

j) Coordinar la asistencia técnica y económica internacional de cualquier clase que se dé al país, para promover el desarrollo comunal.

k) Inscribir, conforme a esta ley, a las asociaciones y grupos para el desarrollo de la comunidad, ya existentes o que lleguen a establecerse.