Aparte de la asamblea general de constitución, que se realiza en el momento en la organización ingresa a la vida jurídica, las asociaciones de desarrollo deben realizar al menos una asamblea ordinaria cada año, en la cual presentan sus informes los miembros de junta directiva, se nombran cargos, se aprueban planes de trabajo y se resuelven asuntos de interés para la comunidad, que requieren la participación de este órgano.
Adicionalmente, las asociaciones pueden convocar a asambleas extraordinarias las veces que sea necesario, para algún asunto en particular, tal como el nombramiento de un miembro que renunció o falleció, conocer algún asunto urgente, modificar algún plan de trabajo o reformar estatutos.
Cuando una asociación se considera inactiva, ya sea por falta de cuórum o cualquier otra razón, y no puede tomar acuerdos, el 10 por ciento de sus afiliados puede solicitar a la oficina regional correspondiente que realice una convocatoria a asamblea, con el fin de subsanar los errores que impiden la toma de decisiones.
Cuando los afiliados no están de acuerdo con las actuaciones de la junta directiva, o consideran que se están lesionando sus derechos, pueden gestionar la convocatoria a asamblea por intermedio de la fiscalía, este órgano tiene las facultades necesarias para realizar la convocatoria, o bien, con el 10 por ciento de los afiliados, pueden solicitar a los funcionarios regionales que se autorice la convocatoria a asamblea general extraordinaria.
Cuando sea necesario convocar a una asamblea de reorganización, la solicitud es formulada por la comunidad al funcionario regional, y debe estar firmada por un mínimo de 100 personas interesadas en reactivar la asociación.